domingo, 1 de agosto de 2010

DIARIO EXPRESO (EDICIÓN SÁBADO 31 DE JULIO 2010)



Nacional
Objetan disposiciones en ascensos PNP
Inminentes denuncias de presuntos abusos ante Inspectoría y el Ministerio Público.

Un grupo de oficiales PNP que participan en el proceso de ascenso Promoción 2010, que el domingo 15 de agosto rendirá sus pruebas académicas, hizo una denuncia pública. Según ellos, el director de Recursos Humanos de su institución, general PNP Adolfo Matos Vinces, quien semanas había sido cuestionado por oscuros manejos en las hojas de información de oficiales a quienes se habría consignado mayor antigüedad para el cobro de beneficios, ha ordenado que el personal oficial que se encuentre reincorporado a la situación de actividad por medidas cautelares, no sea declarado apto para el proceso de ascenso.
“Esa medida restringe nuestros derechos constitucionales, pese a existir mandatos judiciales de restitución de derechos”, señalaron los afectados.
Para adoptar esta decisión, Matos Vinces se estaría amparando en la Ley de Ascensos de la PNP que hace referencia a que para que un oficial pueda postular en el proceso de ascenso al grado inmediato superior debe tener como mínimo un año efectivo en el grado. Es decir, haber prestado servicios 12 meses antes del proceso de ascenso.

Una opinión
Al ser consultado sobre el tema, el abogado Juan José Santiváñez Antúnez dijo que “debe quedar claro que una medida cautelar suspende los efectos del acto vulneratorio por el cual un oficial fue pasado a la situación de retiro. En otras palabras, es como si el oficial nunca hubiera sido retirado y conserva todos los derechos inherentes a su cargo, grado y jerarquía”.
Agregó que “la norma que pretenden utilizar para violar los derechos de los oficiales no es aplicable a los mandatos judiciales por los cuales se reincorpora a un oficial, porque así también lo previene la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que ninguna autoridad puede analizar, interpretar y/o cumplir bajo su criterio los mandatos judiciales”.

Derecho
Refirió también que “el derecho al ascenso es un derecho humano, y así ha sido calificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Pacto Adicional suscrito por el Perú en el año 1964; por lo que la restricción que pretenden efectuar no sólo acarrea implicancia de responsabilidad civil, sino también penal e incluso indemnizatoria, puesto que el oficial que se encuentre afectado podrá denunciar a quien resulte responsable y exigir la reivindicación por parte del Estado”.

Denuncia penal
La Sociedad de Defensa Legal del Policía (Sodel) formada por un grupo de abogados especialistas en derecho policial, se ha pronunciado al respecto a través de su representante legal, Ricardo Torres Valdivieso. “Sodel ha nacido para defender los derechos del personal policial, cuando es afectado por decisiones que afecten sus derechos fundamentales, como sucede en este momento. Por ello, el día lunes estamos formulando la queja funcional contra los citados oficiales de la Dirgen y Dirrehum, ante la Inspectoría de la PNP y la denuncia penal ante el Ministerio Público”, agregó.

Afectados
Nuestras fuentes revelaron que entre los principales afectados por esta medida se encuentran los oficiales que han sido reincorporados por el Poder Judicial, al haber sido pasados a la situación de retiro por causal de renovación de cuadros en diciembre pasado. “Lo que pasa es que el director general PNP hace lo que le da la gana en el ministerio, ni el mismo ministro Octavio Salazar puede con él. Ahora, somos nosotros los que pagamos los platos rotos. A mí me pasaron al retiro por renovación y el Poder Judicial me ha reincorporado por una medida cautelar. Sin embargo, el general Hidalgo y su secretario Matos lo desconocen. Nosotros vamos a ir hasta las últimas consecuencias y ya nos estamos asesorando”, dijeron los agraviados.

Ley orgánica del poder judicial
“Artículo 4º.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.